Un orgullo para nuestro IPLIDO de la UTHGRA

Nuestra Secretaria Ejecutiva, compañera María Susana Césari, representante en el área sindical de las Comisiones Permanentes del Foro de Mujeres del Mercosur.

Nuestra compañera María Susana Césari, Secretaria de Actas y Afiliaciones de la UTHGRA y Secretaria Ejecutiva de nuestro IPLIDO de la UTHGRA, fue elegida como miembro de las Comisiones Permanentes para representar el área sindical en el Foro de Mujeres del Mercosur, presidido por la Dra. Amalia Mattio de Macías. Se trata de un gran honor y reconocimiento que afianza la relación y el trabajo conjunto de nuestro Instituto con el Foro de Mujeres del MERCOSUR, iniciada años atrás.

Esta asociación internacional, creada hace más de veinte años por las delegadas de nuestro país, de Brasil, de Paraguay y de Uruguay, desarrolla acciones locales, regionales y continentales, integrando organismos públicos y privados y creando vínculos institucionales.

Su misión es promover el ingreso de Mujeres al Foro Consultivo Económico y Social del MERCOSUR como integrantes plenas; participar activamente en todos los Grupos de Trabajo del MERCOSUR; contribuir al desarrollo cultural, social y económico de las mujeres; promover la igualdad en el trabajo y mejorar la condición de la mujer en los planos cultural, social y económico, eliminando toda discriminación basada en el género, estimulando acciones positivas cuando corresponda.

Junto a las integrantes del Foro de Mujeres del Mercosur, nuestra Secretaria Ejecutiva, María Susana Césari y la Presidente de la Delegación Permanente Misiones, María del Valle Valenzuela, viajaron en el mes de marzo al sexagésimo período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de ONU Mujeres en Nueva York, donde tuvimos la oportunidad de intercambiar experiencias y compartir mesas de discusión que hacen a la igualdad de oportunidades para las mujeres en todo el planeta.

Más recientemente, en el Día del Amigo, nuestro IPLIDO de la UTHGRA auspició de anfitrión en el edificio central de la UTHGRA, en un acontecimiento de significativa trascendencia ya que participaron los organismos y organizaciones de más reconocida trayectoria en el área de los derechos de la mujer.

Además de nuestra Secretaria Ejecutiva, compañera María Susana Césari, conforman las comisiones permanentes: Teresa González Fernández, en el Área Política; Mirta Detrizio, en el Área Educativo-Cultural, y María Marta Maenza, en el Área Empresarial.

Al ser llamados a integrar la Comisión Permanente, hemos sido depositarios de un verdadero honor y responsabilidad. Se abren así nuevos caminos y la oportunidad de acceder a los lugares de debate y de toma de decisiones en políticas de género y derechos de las mujeres en nuestro país y los países que conforman el Cono Sur.

Link:

http://forodemujeresdelmercosur.org/

Compartimos con ustedes el artículo que nuestra Secretaria Ejecutiva escribiera para el Foro de Mujeres del Mercosur, sobre Mujer y Sindicalismo en Argentina:

Mujer y Sindicalismo en Argentina
POR María Susana Césari

La situación de la mujer en el mundo laboral a partir de 1950 es la suma de elementos heredados y de cambios introducidos paulatinamente. Con el paso del tiempo, las normas referidas al trabajo de la mujer han ido evolucionando, de manera que la situación en la que vivía la mujer, en la cual sólo estaba dotada para la maternidad, la lactancia y otras tareas relativas al hogar, duró hasta que el contexto de la post- guerra, la firma de acuerdos y la aprobación de leyes, comenzaron a promover acciones que favorecieron la situación de la mujer. Entre ellas, la Convención Nº 100 de la OIT (1951) que se recogió en el Artº 119 del tratado de Roma (1957) que llevaba como lema igual salario a igual trabajo.

Ya en los años setenta se estableció el principio de salario igual a trabajos de valor comparable. En España la Constitución de 1978 indicó en su artículo 14 el principio general de no discriminación, entre otras causas, por razón de sexo. Otro artículo que cabría destacar es el número 35, que reconoce el derecho al trabajo, a su libre elección y a su remuneración, sin que pueda existir discriminación por razón de sexo. Las normas referentes al trabajo por cuenta ajena de la mujer, se contienen en la Ley del Estatuto de Trabajadores (ET) de 10 de marzo de 1980.

Entre los cambios que han afectado a la mujer durante este período es importante señalar:

1. Los relacionados con su estado civil y el reparto de edad.

2. El traslado de efectivos de unas ramas a otras.

3. La evolución de las ocupaciones a tiempo parcial y los contratos temporales.

4. La significación otorgada a la carrera profesional.

 

Mujer y sindicato

En nuestro país, la mayor parte de los derechos de los trabajadores – vacaciones, aguinaldos, mejores condiciones laborales, jubilación e indemnizaciones- se incorporaron por primera vez en la Constitución de 1949, que tuviera muy corta vida y fuera desconocida por el Gobierno de facto que siguiera al del General Juan Domingo Perón.

Las organizaciones sindicales son de vital importancia en la vida de los trabajadores, como instrumento fundamental de lucha en la afirmación de sus reivindicaciones. Los sindicatos tienen garantizado concertar convenios colectivos de trabajo, pueden recurrir a la conciliación y el arbitraje, tienen derecho a huelga y garantías para cumplir su misión. Son, en resumidas cuentas, la herramienta más eficaz y poderosa para la defensa de los derechos colectivos frente al capital.

¿Cómo ha sido la historia de la participación de las mujeres en la vida sindical argentina?

Debemos partir de la base de la baja sindicalización de la mujer. Esto sin duda está vinculado al gran esfuerzo que representa para la mujer trabajadora la doble jornada que implica el trabajo de la casa y el trabajo asalariado. Esta misma situación dificultó la toma de conciencia acerca de la responsabilidad hogareña por parte de los hombres, ya que nos vimos inmersas en el mundo del trabajo asalariado sin previo aviso.

A este dato de la realidad laboral femenina, debemos sumarle las interrupciones democráticas de nuestro país, que convirtieron a la “cosa pública” -y en especial a los sindicatos- en sitios contraindicados para los pacifistas. El sindicalismo argentino es prácticamente desde su génesis un ámbito rudo, exclusivamente de hombres y fundamentalmente de fuertes luchas.

Como sostuvo la Diputada Nacional Dra. Graciela Camaño al presentar el proyecto de ley de modificación parcial de la Ley de Asociaciones Profesionales:

El permanente avance en la participación femenina en los diversos ámbitos de nuestra sociedad, ha sido factor determinante y ejemplificador durante la última centuria. Sin embargo, esa participación no se ha dado, al menos en nuestro país, en la conducción de las organizaciones sindicales, a pesar que, desde siempre, la mujer ha sido figura descollante en la conquista de nuevos derechos laborales.

Afortunadamente, la continuidad democrática -esta construcción constante que toda la sociedad argentina realiza- posibilitó que se comenzaran a realizar planteos de participación femenina en los sindicatos

En marzo de 2003 fue reglamentada en la República Argentina la ley 25.674, que estableció el cupo femenino en las elecciones en sindicatos.

A partir de esa norma de acción afirmativa se abrió la posibilidad de igualar las oportunidades de género en un ámbito trascendente para el desarrollo pleno de la mujer, construyéndose como actor social con capacidad de intervención y negociación política.

La ley consignada abrió una puerta. El ingreso de la mujer a tomar para sí la responsabilidad de defender los derechos laborales –escenario en general dominado por tensiones discriminatorias- permitió la creación de unidades intermedias dentro de los sindicatos para facilitar el trato equitativo.

El proyecto había sido aprobado en la Cámara de Diputados de la Nación en noviembre de 2001. Pocas semanas después, la República Argentina vivió una crisis político-económica-social de enorme dimensión. El proyecto legislativo tuvo que esperar hasta noviembre de 2002 para ser aprobado en el Senado de la Nación. Fue la propia impulsora de la medida en el Congreso, Graciela Camaño, la que en marzo de 2003 –por entonces como Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación – anunció el decreto de reglamentación de la Ley 25.674 que estableció la representación femenina en los cargos electivos y representativos de las asociaciones sindicales en un mínimo del 30%, cuando el número de mujeres alcance o supere ese porcentual sobre el total de trabajadores/as. Para los casos en los que no se llega a ese porcentaje se indicó que la representación femenina será proporcional a la cantidad alcanzada.

Durante su discurso de presentación de la reglamentación de la ley 25.674, la entonces ministro Camaño dio pautas sobre la importancia de esa norma, sobre la barrera que se levanta para permitir otro paso a la mujer:

Es un desafío para las mujeres sindicalizadas capacitarse y participar. El diálogo permanente y la participación activa en los lugares de trabajo, en las comisiones directivas, en las comisiones paritarias, aportando ideas, enriqueciendo el contenido de los convenios y, fundamentalmente, aportando la mirada de la mujer en el mundo del trabajo. Son en última instancia, la verdadera y real herramienta que cuentan nuestras mujeres trabajadoras para lograr la integración e igualdad de condiciones que propiciamos y queremos.

La ley 25.674 es una herramienta de vital trascendencia para la plena vida sindical y resultó un importante avance en el camino de la igualdad de oportunidades al abrir en la República Argentina una puerta hacia una mayor equidad en la defensa de los derechos.

Ahora bien, no todos los sectores gremiales cumplen con el cupo de participación femenina en las unidades de negociaciones colectivas de condiciones laborales. En la UTHGRA la presencia de mujeres en sus líneas de conducción está consolidada, con algunas secretarias adjuntas ocupadas hace más de dos décadas por trabajadoras. Empero, esa apertura al desarrollo sindical de la mujer no tiene equivalencia en otros sindicatos, en los cuales ni siquiera se cumplen las pautas básicas de la ley 25.674, pese a las denuncias realizadas en el MTEySS.

La norma por sí misma no garantiza el acceso real de las mujeres a puestos sindicales desde los cuales puedan planificarse, promoverse y hacerse efectivas políticas de género en el ámbito laboral. Por eso cobra trascendencia la creación dentro de las organizaciones sindicales de espacios específicos de investigación, análisis y diseño concreto de acciones a favor de la inserción femenina en ese campo.

En su análisis sobre sindicalismo latinoamericano y políticas de género, Didice Godinho Delgado define que es equivocado interpretar que la aceptación dentro de una organización de una estrategia de transversalidad de género suponga dejar atrás a instancias de observación y estudio propias de las mujeres con la expectación que diferentes discriminaciones fuesen evitadas con la responsabilidad colectiva.

Todas las áreas de una organización deben producir resultados eficaces para disminuir la desigualdad entre mujeres y hombres. El enunciado debe ser acompañado por la acción.

En el convencimiento de que el sindicalismo es una posibilidad para la completa emancipación de la mujer, sostengo que es necesario seguir trabajando por la equidad de género. Una buena estrategia, que nosotros en la UTHGRA implementamos y practicamos hace más de diez años a través de nuestro Instituto para la Igualdad de Oportunidades (IPLIDO), es la creación de institutos especializados dentro de cada sindicato. Ellos, mejor que nadie, pueden observar el acceso a iguales oportunidades para hombres y mujeres.

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