Discurso de la Dra. Graciela Camaño sobre femicidio

18/4/2012

SE PIDE AUMENTO PARA LAS PENAS POR FEMICIDIOS. GRACIELA CAMAÑO MANTIENE UN IMPORTANTE ROL EN EL DEBATE.

El 18 de abril de 2012 la Diputada Nacional Graciela Camaño se pronunciaba de esta manera ante el Presidente de ese cuerpo para marcar su postura en cuanto a la pena que deben recibir las personas que cometan un femicidio.

Señor Presidente:

Sabemos de la reticencia de los penalistas a las reformas parciales al Código Penal, lo comprendemos en la integralidad que el mismo pretende como plexo normativo.

Pero no es menos cierto que la legislación debe ir adaptándose de manera adecuada a los diversos cambios que manifiesta la sociedad con el paso del tiempo, de manera tal que aquella no resulte obsoleta, ya sea por restringir o castigar acciones que en la actualidad, por los cambios sociales no merezcan o no sea viable de pena, o por dejar de castigar o restringir acciones no tipificadas en el ordenamiento jurídico actual y que requieran una mayor atención.

Lamentablemente desde hace mucho tiempo, y más aun en los últimos años, se ha acrecentado de manera notoria y alarmante la violencia física sobre las mujeres. Tal es así, que nos encontramos en presencia de una verdadera problemática de género exteriorizada con la más dura y extrema violencia sobre la mujer, la cual sobrepasa todas las acciones discriminatorias del ordenamiento jurídico vigente.

Datos proporcionados por La Organización Mundial de la Salud, nos indican que ésta es la primera causa de muerte y discapacidad entre las mujeres de 15 a 44 años. No hay una concientización de la gravedad de la situación. Si el hecho no tiene difusión en los medios masivos de comunicación, o por conocer en forma directa o indirecta a alguna víctima, este flagelo encuentra una sociedad que se involucra escasamente. ¿Los motivos?:

1) Resabios de una cultura machista;

2) La actitud, por lo general pasiva de la mujer damnificada que muchas veces concurre a pedir ayuda retractándose luego.

Los motivos de esto último lo debemos encontrar muchas veces a la escasa respuesta judicial, falta de un asesoramiento adecuado y la ausencia de centros donde la mujer pueda vivir junto a sus hijos fuera de todo contacto con el agresor. Esta situación violenta está avalada en la necesidad de la conformación de la dupla sometedor-sometido, ya que el individuo violento no lo es con cualquiera sino con aquella mujer cuya estructura se lo permite.

Esta estructuración de la mujer golpeada debe protegerse en un primer momento, pero políticas de estado deben en forma primordial empezar a cambiar este falso postulado, con acciones preventivas desde los primeros años de edad. Como sostiene los fundamentos del proyecto de Ley es cierto que no todo homicidio de mujeres será un femicidio, pues las mujeres también mueren en circunstancias semejantes a los hombres, pero si; entiendo deben ser así considerados y justamente penados los homicidios de mujeres cuando la conducta revela un sustrato de género.

Es este elemento adicional, concretamente la discriminación y subordinación implícita en ciertos crímenes de mujeres, que convierte a estas conductas en acciones más graves y más reprochables socialmente, porque se apoyan en una situación de marcada desigualdad y en un contexto de abuso de poder que, aún reconociéndolo, lo extreman hacia consecuencias fatales, aprovechando la mayor fragilidad y vulnerabilidad de la víctima.

Incorporar en el Código Penal el agravamiento de penas, es un paso importante y demuestra la preocupación del Congreso de la Nación que ha legislado en forma permanente en vistas a proteger a la mujer en su condición de persona con los mismos derechos y obligaciones que los hombres.

Pero con las leyes no basta. El Estado debe llegar antes que la ley que estamos votando. Esta ley llega cuando la mujer esta muerta.

Por ello tiene la obligación de implementar medidas de concientización y de ayuda al Poder Judicial que encuentra escasos recursos a la hora de darle una protección integral a la mujer víctima de violencia.

Desde que por primera vez Diana Russell utilizó el término femicide para referirse al homicidio de mujeres por su condición de tales, se ha abierto una gran puerta para el debate sobre la adopción del término como tipo penal independiente.

La muerte dolosa de la mujer por el solo hecho de serlo no constituye en nuestro actual ordenamiento jurídico una figura calificada, sino que la misma se encuadra en el homicidio simple. Las agresiones sexuales, vejaciones, tratos degradantes y torturas, que en muchos casos terminan en la muerte, son algunas de las situaciones que pueden enfrentar las mujeres, lo cual manifiesta el más absoluto desprecio hacia ellas por el hecho de ser mujeres.

El femicidio, es la expresión extrema más acabada de violencia de género y tiene como común denominador el intento de los agresores de dominar, poseer, controlar y cosificar a las mujeres. La forma o manera más frecuente de exteriorización de esta figura es aquella en que el homicida es o ha sido pareja de la mujer asesinada, es decir, con quien ella tenía o había tenido una relación de intimidad y/o confianza. Otras manifestaciones en la que se exterioriza el femicidio, es en aquellos casos en donde el hecho ilícito se comente por hombres desconocidos luego de haber agredido sexualmente a la mujer.

Nuestro país no solo ha incorporado al texto constitucional la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer sino que también ha dispuesto, mediante la Ley Nº 24.632, las obligaciones asumidas internacionalmente en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer.

Es por esto que debemos comprender la vital importancia que tiene abordar en un futuro inmediato la figura del femicidio y y avanzar en encuadrar a la misma como un delito autónomo dentro del Código Penal, ya que como se ha establecido anteriormente, el mismo reúne características propias y particulares que ameritan dicho tratamiento.

Hoy estamos dando un paso importante, deberán saber aquellos que encuentran la respuesta a sus problemas de convivencia en la muerte de su pareja, que a partir de la sanción por parte de los senadores de la media sanción restante, no habrá resquicios en la ley para acoger el aberrante delito cometido.

Dra. Graciela Camaño
Diputada Nacional

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