El tema que tratamos nos interpela íntimamente, pero fundamentalmente nos interpela como dirigentes políticos y, honestamente creo que ese es el análisis que debe hacerse, porque más allá de las experiencias individuales de cada diputado, nuestro deber es analizar que sociedad pretendemos construir como dirigentes. Analizar cuales son nuestros mensajes para una sociedad quebrada, no solo por los diferentes puntos de vista, sino por la pauperización social y económica a la que están sometidos más de la cuarta parte de nuestra sociedad. Golpea la pobreza, la inseguridad, la falta de trabajo digno y la corrupción, entre otros flagelos. La carencia de partidos políticos genera que la sociedad canalice sus inquietudes por lo que se denomina colectivos sociales, entonces los temas aparecen repentinamente, cobran volumen en los medios y son los temas que prioriza la dirigencia política, ignorando y dejando de lado los temas que son al final del día los más importantes. Es falso que las mujeres que abortan mueren en las cifras que se publicitaron. Pero sí sabemos es que una (1) de cada tres (3) mujeres muere por problemas cardiológicos. Es decir, una (1) mujer cada 11 minutos muere por esta patología. La división, como se ha señalado, por mitades de la sociedad, una plaza partida en dos nos advierte que, cuando se quiere medrar políticamente con un tema tan delicado y complejo, se sigue apostando a una grieta que no nos depara un horizonte venturoso a todos los argentinos. La política es una acción virtuosa del conjunto de una dirigencia dispuesta a dejar de lado sus miserabilidades y transitar el camino de la búsqueda del bien común. Reconozco a los 3 diputados de la izquierda que tuvieron la valentía de pararse frente al electorado y plantear que este tema era parte de su plataforma. Eso habla de la honestidad a la hora de comprometerse para lograr el voto, digo esto porque muchos diputados han sido elegidos con plataformas que luego no se cumplieron y en este tema muchos evadieron la respuesta o respondieron negativamente. Por otra parte, señor Presidente, cuando todos nos paramos frente a Ud. en el ritual de juramento para ingresar a ser parte de este cuerpo, cristianos, católicos, judíos o ateos, optamos por la fórmula que encontramos más propicia a nuestro sentir en el compromiso frente a los ciudadanos. Pero hay algo señor presidente a lo que TODOS, pensemos como pensemos, debemos responder. Ud. dice Presidente: ¨ Y obrar en todo de conformidad con lo que prescribe la Constitución Nacional”… Tres son los principios que emanan de los 129 artículos de nuestra Constitución como pilares: defensa de la vida, la libertad y la propiedad. El artículo 19 establece el derecho a la privacidad y derecho a la intimidad, o sea el que nos señala un sendero hacia la auto determinación, claramente fija un limite; EL DAÑO A UN TERCERO El artículo 29 recoge la triste experiencia de gobiernos de facto y exprés: El congreso no puede conceder facultades para que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Es más, quien lo hiciere será un INFAME TRAIDOR A LA PATRIA. El artículo 33 derechos implícitos, interpretado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación para establecer que el derecho a la vida es un derecho primario y fundamental. El Art. 75 inc. 23 establece las acciones positivas, a efectos de lograr la igualdad real de oportunidades y de trato, en particular respecto de los niños, LOS NIÑOS DESDE EL EMBARAZO. Las mujeres, LAS MUJERES EMBARAZADAS, los ancianos y las personas con discapacidad. Las Convenciones Constitucionalizadas, que luego de ser votadas por este Congreso pasaron a formar parte del plexo constitucional también se expresan en ese sentido. LA CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS En su Art. 4 Apartado 1, establece claramente – Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.- (o sea, si bien obliga en términos relativos, reconoce que desde la concepción existe vida humana merecedora de protección). El Apartado 5 establece: No se impondrá la pena de muerte a personas que, tuvieren menos de dieciocho años de edad o mas de setenta, ni se le aplicara a las mujeres en estado de gravidez. LA CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO también fortalece el principio, cuando establece -que es niño todo ser humano hasta los 18 años, Argentina formulo al respecto, una declaración unilateral en el sentido de que se entiende por niño a todo ser humano desde el momento de su concepción, y con dicha salvedad paso a ser parte del plexo constitucional. En síntesis, como bien lo expusieran otros distinguidos colegas y doctores en derecho constitucional de la talla de la Dra. Angélica Gelli, CLARAMENTE, LA CONSTITUCIÓN NACIONAL ESTA DISCUSIÓN LA TIENE ZANJADA. Es por ello, que los códigos de fondo protegen la vida del ser concebido en el ámbito Civil, en el ámbito Penal, de la Seguridad Social, y el derecho laboral. EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL, nobel obra que vino a reemplazar la del eximio Vélez Sarsfield; y que vino a fortalecer el concepto que le otorga entidad jurídica al feto en su actual artículo 19 donde establece que la existencia de la persona humana comienza con la concepción. El artículo 20 define la duración del embarazo, establece el lapso máximo y mínimo. Que, salvo prueba en contrario, es de trescientos a ciento ochenta días, excluyendo el del nacimiento. O sea, en el entendimiento de este Código es claro que se considera que la vida comienza con la concepción. CÓDIGO PENAL ARGENTINO, lo primero que debemos saber es que en materia penal HAY TRES ENFOQUES EN EL TEMA ABORTO: conservador, moderado y liberal. Nuestro Código Penal aborda el tema desde una mirada moderada, es esta la respuesta para quienes en la discusión se preguntan porque no se impide algunos atenuantes. Es